martes, 9 de octubre de 2007

Los inamibles Juiridicos.

Por Rodrigo Winter I.
Abogado

Recuerdo haber leído de niño el cuento
“Inamible” de Baldomero Lillo, el que se
encontraba incluido en el Libro de
Lecturas de Cuarta Preparatoria - no puedo dejar de
usar la nomenclatura escolar “juliana” de mis tiempos,
que en su equivalente “gregoriano” es Cuarto Básico.
El cuento trata de Ruperto Tapia, alias “El Guarén”,
guardián tercero de la policía comunal, quien estando
de servicio arrestó a un carretelero bajo el cargo de
andar con animales “inamibles” en la vía pública. El
Guarén llegó con el carretelero al cuartel de policía y
expuso al oficial de guardia el motivo del arresto, quien,
para no perder prestigio ante un subalterno, aceptó la
explicación, sin entender el significado del vocablo.
Lo mismo le ocurrió al prefecto de policía que condujo
al arrestado ante el juzgado. En la sala del juzgado, un
jovencillo imberbe que por enfermedad del titular suplía
el cargo, interrogó al reo: “¿Es verdad lo que aquí se
dice? ¿Qué tienes que alegar en tu defensa?” El
detenido reconoció el hecho, pero señaló que ignoraba
que estaba prohibido, ante lo cual recibió una sanción
de 20 días de prisión, conmutables en 20 pesos de
multa, que como no pudo pagar, le significó ser
encarcelado.
Días después, el oficial de guardia preguntó al
Guarén sobre el caso, quien le explicó que “animales
inamibles son sólo tres, el sapo, la culebra y la lagartija.
El carretelero trajo del cerro una culebra y andaba
asustando a la gente en la vía pública, y de ahí el motivo
del arresto”. “¿Y por qué son inamibles?”, preguntó
entonces el oficial. El rostro astuto del Guarén expresó
la mayor extrañeza. Cada vez que inventaba un
vocablo, no se consideraba su creador, sino estimaba
de buena fe que esa palabra había existido siempre
en el idioma, y si los demás la desconocían era por
pura ignorancia. De aquí la orgullosa suficiencia y el
culebra y la lagartija asustan, dejan sin ánimo a las
personas cuando se las ve de repente. Por eso se
llaman animales inamibles”.
El cuento termina cuando al quedar en claro que la
supuesta falta cometida por el carretelero provenía de
la manía del Guarén de inventar vocablos, y de la
omisión culpable de sus superiores por preguntar su
significado para no demostrar ignorancia, cada uno
de los implicados - el oficial, el prefecto y el mismo
juez - enviaron al pobre carretelero, por separado y sin
concierto entre ellos, veinte pesos para pagar la multa
y salir de la cárcel. Ante esto, él, ya libre, se ufanaba:
“Cuando se me acaben los billetes, voy al cerro, pillo
un animal inamible, me tropiezo con El Guarén y zás,
al otro día en el bolsillo, tres papelitos (de veinte pesos)
iguales a estos”.
Los recuerdos del cuento me llegan mezclados con
aquellos de la linda profesora de castellano de esa
época, la incomparable “Pecha”, a quien le debo
haberme iniciado en el culto por las lindas piernas,
que lucían aún más largas y torneadas contempladas
desde mi pequeña estatura de niño.
Pues bien, ¿a pito de qué - se preguntarán ustedes -
viene el recuerdo de este cuento? La razón es que en
nuestro mundo profesional pulula una clase especial
de “inamibles”, que podríamos llamar “inamibles
jurídicos”, los que no sólo sobreviven sino que gozan
de particular buena salud gracias a la inercia, la
ignorancia, el temor a preguntar por sobre su origen,
utilidad o significado, por miedo al ridículo, la
indolencia, el temor al cambio, y en fin, gracias a una
infinidad de factores que hacen que nuestro ambiente
sea especialmente propicio para la crianza, engorda y
reproducción de los “inamibles”.
Vayan como muestra de los “inamibles jurídicos” los
dos siguientes botones.
PRIMER INAMIBLE :
EL CERTIFICADO DE LITIGIO
¿Quién no ha exigido el mentado certificado para
estudiar los títulos de un inmueble? Su ausencia nos
provoca pesadillas sobre odiosos pleitos arrastrados
por años, infectando clandestinamente la pureza del
dominio, y que sólo pueden emerger a la superficie a
través del dichoso certificado.
Desde hace un tiempo empecé a percibir una señal
de su inutilidad: jamás he visto un certificado de aquel
de marras que dé cuenta de la existencia de algún
litigio sobre un bien raíz. Sospechoso ¿no?
Sin embargo, la prueba final de su “inamibilidad”
me la dio un artículo que escribió en la Semana Jurídica
el sapientísimo don Luis Morand Valdivieso. Don Lucho
dice al respecto lo siguiente:
“Cuando los abogados somos
víctimas de nuestros colegas, nos
damos cuenta de la serie de cosas
inútiles que pueden solicitarse a los
clientes para realizar una
operación relativamente simple,
como es la compra de una casa....
“No hay operación inmobiliaria
en que deje de exigirse un
documento emanado del
Conservador de Bienes Raíces
denominado “certificado de
litigio”. No quiero llevarme a la
tumba el secreto tan bien
guardado de la actual absoluta
inutilidad de semejante papel.
Muchos abogados creen que con
ese certificado se sabe si una
propiedad es objeto, por ejemplo,
de una acción reivindicatoria, de
una publiciana, de una acción
posesoria, etc. No, señor, nada de eso”.
Más adelante, don Lucho explica que el certificado
de marras deriva de dos leyes ( Ley 6.162 de 1938 y
Ley 16.952 de 1968) que rebajaron los plazos de
prescripción y que permitieron conservar el plazo de
prescripción que se rebajaba respecto de terceros,
siempre que existiera un juicio pendiente a
determinadas fechas desde su respectiva publicación
y que se anotara dicha circunstancia en el Conservador
de Bienes Raíces.
No se necesita una imaginación muy desbordante
para pensar que no deben existir pendientes muchos
de esos juicios, transcurridos casi cuarenta años desde
la última de esas leyes, considerando además el hecho
de que muy pocos juicios hayan provocado en esa
época la necesidad de efectuar anotaciones.
En definitiva, actualmente y desde hace largo
tiempo el Certificado de Litigio no es más que un
Certificado de Inamibilidad.
SEGUNDO INAMIBLE :
LA PATENTE PROFESIONAL.
Una de las humillaciones que conlleva nuestra
profesión es la necesidad de andar portando en la
billetera un papelito verde o azul - según la
Municipalidad de que se trate- que da cuenta del pago
de nuestra patente profesional y cuya exhibición se
exige como requisito habilitante para actuar ante la
judicatura. Como el tributo se entera semestralmente
y por períodos vencidos, se corre siempre el riesgo de
que el “papelito” sea rechazado por no “estar al día” si
es que no es pagado puntualmente
al término del semestre anterior.
Inclusive, fruto al culto a la diversidad
que florece en nuestros tribunales,
algunos de ellos exigen su
exhibición en original; otros más
liberales aceptan copias del
“papelito” autorizadas ante notario;
y los más magnánimos, simples
fotocopias.
Demás está decir que somos la
única profesión cuyo ejercicio queda
supeditado a este control tributario.
Es más, no tengo conocimiento de
que el Servicio de Impuestos
Internos, el fiscalizador tributario por
excelencia, exija a los contadores
acreditar el pago de la patente
profesional para efectuar trámites
ante ese Servicio.
Ahora bien, después de años de
cargar en silencio la cruz del
“papelito”, días atrás leí un sesudo
informe sobre el tema preparado
por don Ivo Skoknic Larrazával en la Revista “Leyes
& Sentencias”. El colega Skoknic sostiene que la
exigencia de acreditar el pago de la patente se
contenía en la Ley 4.409 (Ley del Colegio de
Abogados), cuyo artículo 48 establecía que la falta
de pago oportuno de la patente, inhabilitaba por sí
sola al abogado para el ejercicio de la profesión.
Sin embargo, señala que esta norma se refería a
la patente especial que contemplaba la Ley del
Colegio de Abogados, cuyo importe constituía un
aporte obligatorio para el Colegio respectivo, patente
especial que fue derogada por el Decreto Ley 3.637
de marzo de 1981, que la reemplazó por la actual
patente municipal.
De lo anterior colige “inequívocamente que, si bien
el DL. 3637 no derogó expresamente el artículo 48
de la Ley 4.409, esta disposición quedó sin
aplicación práctica, desde el momento que la
patente a que ella se refería dejó de existir. Atendido
el nuevo carácter de la patente como “contribución
municipal”, las sanciones por su no pago son
aquellas establecidas en la Ley de Rentas
Municipales, y la pena que se establece en el Artículo
48 de la Ley 4.9808 quedó como una pena que se
establece para un tipo penal derogado.
Como estocada final, cita la opinión del profesor
Tavolari, en el sentido que la propia ley 4,409 estaría
actualmente derogada en virtud de lo dispuesto en el
Art. 1° transitorio del DL. 3621 de 1981.
Concluye Skoknic que el no pago de la patente
profesional no inhabilita a un abogado para el ejercicio
de la profesión, y que su única utilidad práctica es
acreditar la calidad de abogado, lo cual también podría
acreditarse por otros medios, tales como el título
profesional o la cédula de identidad vigente, en la cual
se consigne la profesión del titular. O quizás agrego
yo, soñar no cuesta nada, con un simple listado de los
abogados confeccionado por la Corte Suprema y que
el Secretario del Tribunal se dé la molestia de revisar.
¿Qué tal? Resulta entonces que el porte y exhibición
del “papelito” es otro “inamible jurídico” que ya cumplió
25 años de edad y todavía goza de la más envidiable
buena salud. Indudablemente en el entorno de nuestra
profesión acechan numerosos Guarenes Jurídicos
gestando “inamibles” por doquier, los que no se limitan
al sapo, la culebra y la lagartija.
Ojalá que estos “inamibles” entren en un proceso
de extinción para mejorar nuestro ánimo, ya que
parafraseando al Guarén del cuento de Lillo, su
caracterización como tales viene dada precisamente
por el hecho de dejar a los abogados sin ánimo cuando
se tropiezan de improviso con ellos - ¿no han sufrido
angustia cuando, camino a los tribunales, no
encuentran el “papelito” de la patente en la billetera?.
Por eso se llaman “inamibles jurídicos”.
aire de superioridad con que respondió: “El sapo, la

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